Una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) es una empresa con un solo dueño, que puede ser una persona o una empresa. El propietario tiene responsabilidad limitada, lo que significa que no responde con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad, solo con el capital que aportó.
1. Escritura Pública de Constitución
Lo primero que se necesita es la escritura pública que formalice la creación de la SAU. Esta debe incluir:
*Documentación a presentar: Primer testimonio de la escritura pública.
2. Aceptación de Cargos
Si los miembros del directorio o de los órganos de fiscalización no estuvieron presentes en el acto constitutivo, deben aceptar formalmente sus cargos. Para esto, se debe presentar:
*Documentación a presentar: Aceptación de cargos firmada
3. Garantía de Directores
Los directores titulares deben constituir una garantía. Si el director opta por un seguro de caución, es necesario entregar una copia de la póliza correspondiente.
*Documentación a presentar: Acreditación de la garantía de los directores, o copia de la póliza de seguro de caución.
4. Publicación en el Boletín Oficial
Es necesario acreditar la publicación de la constitución de la sociedad en el Boletín Oficial, conforme a lo requerido por el Art. 10 de la Ley Nº 19.550.
*Documentación a presentar: Constancia de la publicación en el Boletín Oficial.
5. Acreditación de Aportes
Se debe acreditar que el 100% del capital social ha sido integrado. Esto puede hacerse presentando:
Documentación a presentar: Boleta de depósito y/o documentación sobre aportes no dinerarios.
6. Sede Social
Si la sede social de la SAU no se especificó en la escritura constitutiva, se debe presentar un instrumento que acredite la dirección.
Documentación a presentar: Documento que establezca la sede social.
7. Pago de la Tasa Retributiva
Acompañar el comprobante de pago de la tasa retributiva exigida por la Inspección General. FALTA LINK DE PAGO
Documentación a presentar: Comprobante del pago de la tasa.
8. Transformación de Sociedades
Si una sociedad preexistente queda con un único socio, debe transformarse en SAU dentro de un plazo de tres meses. Para esto, se requiere:
Documentación a presentar: Escritura pública, acta de asamblea, estatuto modificado, y demás documentación según corresponda
9. Plazo de Presentación
Todos los documentos mencionados deben ser presentados dentro del plazo de tres meses desde que la sociedad se convierte en unipersonal. Si no se cumple con este plazo, la sociedad puede quedar sujeta a un régimen de responsabilidad más estricto.
Este procedimiento y la documentación a presentar aseguran que la creación de la SAU se realice conforme a la normativa vigente y permite que la Inspección General de Personas Jurídicas realice el control correspondiente.
Código Civil y Comercial de la Nación - reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil y comercial en la Argentina
Ley Nacional Nº 19.550 – Ley de Sociedades Comerciales