Ante la realización de una Asamblea General Extraordinaria, es fundamental presentar la documentación correspondiente Personería Jurídica. Esto asegura el cumplimiento de las normativas legales, valida las decisiones adoptadas, y permite su registro oficial. La correcta presentación evita sanciones y garantiza una gestión transparente y legal de la sociedad.
1- Nota de Presentación: Enviá una nota con los datos de la sociedad, firmada por un representante legal (en triplicado). Si el representante es nuevo, adjuntá el poder y una declaración bajo juramento sobre su vigencia.
2- Acta de Directorio: Presentá una copia del acta que convoca a la asamblea y menciona el orden del día, con la habilitación del libro certificada por un Escribano Público.
3- Acta de Asamblea: Entregá el acta protocolizada por Escribano Público (original y 4 copias), junto con la habilitación del libro.
4- Nómina de Accionistas: Adjuntá una copia de la nómina de asistentes a la asamblea, certificada por un Escribano Público (por triplicado).
5- Estado de Capitales: Presentá el estado de capitales (en triplicado), detallando las acciones con derecho a voto, firmado y certificado por un Contador Público del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Río Negro (C.P.C.E.R.N.)
6- Publicaciones: Remití las publicaciones de ley si las asambleas no fueron unánimes.
7- Aumento de Capital: Para aumentos superiores al quíntuplo, enviá el formulario de aumento de capital (por triplicado) y el último balance certificado, si no se presentó antes.
8- Sellados: Asegurate de pagar los sellados según la Ley de Tasas Retributivas de Servicios. (FALTA LINK DE PAGO)
9- Inscripción en el Registro Público (R.P.):
* Declaración Jurada: Presentá la declaración del origen de los fondos según la Ley Nº 25.246.
* Modelo de Edicto: Remití el modelo para autorización (por duplicado).
* Publicación: Una vez autorizado, presenta el diario de publicaciones legales para verificar la correcta publicación.
10- Otros Asuntos: Cumplí con la Ley de Sociedades Comerciales y las normativas específicas del Organismo para tratar otros temas según el Art. 235 L.S.C.